EL TRABAJO - Republica Dominicana
La palabra trabajo es susceptible de varias definiciones: es considerada como una actividad productiva y también como el resultado de esta. Desde el primer punto de vista la definición habla de la labor realizada; y en la segunda, al resultado de esta labor, es decir la cosa producida.
El Cód. De Trabajo de la República Dominica define el trabajo como una función social que se ejerce con la protección y asistencia del Estado.
Hay dos tipos de trabajo:
- Independiente: siempre que se ejerza por cuenta propia.
- Subordinado o dependiente: es el que se ejerce bajo la dirección y dependencia de otro.
Frases como: “Conseguí un trabajo” hacen de la palabra trabajo sinónimo de empleo.
La acepción que interesa al Derecho del Trabajo es la que lo considera como una actividad productiva. En cuanto a la clasificación, el trabajo bajo la dirección y dependencia de otro o subordinado es el objeto del Derecho del Trabajo.
El derecho laboral solo se encarga de los trabajos que contienen las siguientes características:
- Libre
- Subordinado
- Oneroso
- En la actividad privada
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