miércoles, 8 de junio de 2016

COMUNICACIÓN DE DOCUMENTOS, EN EL PROCESO CIVIL

COMUNICACIÓN DE DOCUMENTOS, EN EL PROCESO CIVIL


La comunicación de documentos es un acto del proceso civil, por medio del cual las partes piden respectivamente comunicación de los documentos empleados en contra ella.

Es una facultad de ambas partes, en tal sentido, cualquiera de las partes puede solicitar una comunicación de documentos, la misma puede ser presentada de forma espontánea.

La finalidad de la comunicación de documentos es garantizar el sagrado derecho de defensa, es por esto que la parte que utilice un documento en un proceso, está en la obligación de comunicarlo a su contra parte para que esta a su vez formule sus medios de defensas.

Una vez se lanza la demanda, se haya constituido abogado, la parte más diligente haya promovido la fijación de audiencia y enviado el acto de recordatorio o avenir, si las partes aún no han procedido a comunicar los documentos en que se avala la demanda, pues una vez las partes reunidas en la primera audiencia procederán a solicitar al juez la comunicación de los documentos, que debe ser ordenada por el juez en una sentencia, que detalle la forma y el plazo en que esta debe darse entre las partes.

Es habitual que en la primera audiencia de un procedimiento civil las partes soliciten la comunicación de los documentos, que usualmente se realiza por ante secretaría, en plazos concomitantes para las partes, que en la práctica es un plazo no mayor de 15 días para las partes.

1 comentario:

REGRESA