FACTORES
QUE GENERAN LA VIOLENCIA FAMILIAR.
3.1 CRIMINALIDAD DE LOS SEXOS.
Si bien es cierto tendremos que
comenzar a analizar respecto de la criminalidad que presentan tanto los hombres
como las mujeres, en relación de los estados que pudiesen presentar de
personalidad como procesados ante el derecho, el grueso de la población piensa
que la mayor criminalidad se da en los hombres, y esto puede ser cierto aunque
en algunos casos tendencioso, tendencioso en el sentido de que tendríamos que
adentrarnos al estudio de la población en general y de los delitos que se
estuviesen cometiendo.
a groso modo podemos decir que la distribución
porcentual por sexo y por edad varía, según el INEGI en el 2001 entre los
hombres y mujeres de 60 años en adelante habría un mayor índice delictivo en
cuanto a las mujeres, en edades de 55 a 59 años se repite la fórmula, en la
edad de 50 a 54 años se va viendo cada vez mas despegada la diferencia entre
las mujeres y los hombres, de 45 a 49 años las mujeres siguen siendo más
propensas a la delincuencia, de los 40 a los 44 años tal ves es la etapa mas
aguda en donde la mujer es más delincuente que el hombre. De la edad de los 35
a 39 años sigue existiendo una notable diferencia entre hombres y mujeres, aún
ante la edad de lo 30 a los 34 años el predominio delincuencial de la mujer
sigue siendo notorio y no es sino en el rango de edad de los 25 a, los 29 años
cuando el hombre comienza a ser más visible en la cuestión delincuencial,
continuando de los 20 a los 24 años con un claro predominio del hombre seguido
de los 18 a los 19 años por un ya no tan marcado pero sí predominio del hombre;
el INEGI nos dice que el 82.6 por ciento de los 163,995 casos observados se
relacionaron con los siguientes tipos penales: robo, lesiones y daños a la
propiedad. Se advirtieron 50 eventos de lesiones por cada uno de Violencia
Familiar. Podemos entender de manera muy apriorista que entonces la violencia
familiar no es un delito frecuente, y en efecto puede ser que la denuncia del delito
de Violencia Familiar como tal sea poco denunciado por la complejidad del tipo,
pero bastaría con analizar si ése 22.4 % correspondiente a las lesiones tienen
implicaciones de agresividad derivado de la violencia familiar. El índice de
masculinidad según los estados del INEGI, sitúan a Yucatán como el tope con
1737 delincuentes contra el Distrito Federal con un total de 617, aún cuando
pudiese ser tendenciosa la información será el lector el que le dé la debida
interpretación, a reserva de que en el siguiente espacio aún cuando sea
extremadamente voluminoso trataremos de añadir la información necesaria para
que gráficamente se pueda entender éstas estadísticas.
3.2 INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERISTICAS.
Cabe señalar que tocaremos el tema
de Incompatibilidad de Caracteres no por otra cosa sino porque consideramos que
puede ser un factor importante como generado de Violencia dentro del núcleo
familiar, toda vez que el Código Civil para el Distrito Federal no contempla la
Incompatibilidad de caracteres como una causa suficiente para la disolución del
vínculo matrimonial, siendo que dicha Incompatibilidad una vez que se hace
presente dentro del Matrimonio ello conlleva a una situación de tracto sucesivo
originando con ello que la vida en común entre los cónyuges se vaya haciendo
cada vez más difícil dicha convivencia, originando con ello una situación
constante de desavenencias entre cónyuges haciendo imposible la convivencia
entre los mismos y por ende dicha situación afecta a los integrantes de la
familia. Por lo que podemos observar el peligro que corre la familia en cuanto
a su integridad, toda vez que al hacerse presente la Incompatibilidad de
Caracteres como una causa de no continuar con el vínculo matrimonial, resulta
absurdo que dicha situación no sea tomada en cuenta por nuestra Legislación
como una causa suficiente y bastante para poder disolver el vínculo del
matrimonio,
Al respecto de esto y con el
problema de frente, en cuanto que no tenemos una definición exacta de la
Incompatibilidad de caracteres, la Corte refirió en la siguiente jurisprudencia
lo siguiente:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la
Federación
Tomo: 10 Cuarta Parte
Página: 23
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE
CARACTERES COMO CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). Aun cuando la
incompatibilidad de caracteres tiene el carácter de una situación de tracto
sucesivo en tanto que los cónyuges hacen vida común, pierde ese carácter cuando
los esposos quedan separados y, por ello, desde ese momento se inicia el
periodo de caducidad de la acción. Es de advertirse que la situación anormal
que se suscita cuando los cónyuges han vivido separados durante varios años, es
contemplada especialmente por la fracción XIV del artículo 206 del Código Civil
para el Estado de Tlaxcala, que textualmente establece, como causal de
divorcio: "la separación del hogar conyugal originada por una causa
suficiente para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el
cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio".
Amparo directo 416/69. Guillermo
López Palacios. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente:
Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.
Bastaría con analizar lo que dice la
Corte tapándonos los ojos en lo que refiere a la culpabilidad por ser parte de
otra materia y que lo podemos considerar como un pequeño resbalón de los
Ministros, pero en síntesis la incompatibilidad de caracteres tiene las
siguientes características:
1. Debe de existir un matrimonio previo.
2. Debe de haber un tracto sucesivo en cuestión de la
incompatibilidad de caracteres.
3. Deben de vivir en el mismo lugar.
Si no se dan una de estas características entonces
estaríamos en el supuesto de que puede ser que la incompatibilidad no exista.
Esto es mas grave de lo que parece, desde hace ya
tiempo que la incompatibilidad de caracteres se elimino como causal de divorcio,
pero eso no quiere decir que o exista. Y he aquí la raíz del problema como
poder tener a dos sujetos que no se toleran, que no pueden hacer vida en común
en la sociedad, que su actuar cotidiano es molesto y en algunos casos violento
que pasa si alguno de ellos se va de la casa, recordemos que la causal de
abandono del domicilio conyugal sin causa justificada es causal de divorcio,
pero será justificado el decir que son incompatibles ¿ para eso tenemos esa
jurisprudencia que si la analizamos como tal no nos dice mucho.
Entones que podemos pensar? Acaso el estado esta ciego
al permitir que matrimonios o familias completas que son incompatibles no
puedan ser separadas jurídicamente, acaso no es eso una manera de fomentar la
violencia en al familia al obligarles a convivir so penal de que le pueden dar
armas al otro cónyuge para poderlo demandar, que es lo que pasa con nuestro
derecho???.
4-Pedro cesar
cantun
Esta
violencia familiar la ejerce y la sufren tanto varones como mujeres, aunque la
mayoría de la violencia, independientemente de su forma, naturaleza o
consecuencia, es llevada a cabo por los varones mayormente. Además es
manifiesta en la actualidad en grupos que se catalogan como vulnerables en
nuestra sociedad: niños, mujeres, ancianos y discapacitados. (3,4)
La violencia contra estos seres humanos
puedes ser considerada como una enfermedad medico-social de rezago, que en los
últimos años ha presentado una emergencia muy notable prácticamente en casi
todos los países del mundo, y ello ha obligado a que se le considere un
problema de salud pública. (5)
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