jueves, 16 de octubre de 2014

FACTORES QUE GENERAN LA VIOLENCIA FAMILIAR

FACTORES QUE GENERAN LA VIOLENCIA FAMILIAR.
3.1 CRIMINALIDAD DE LOS SEXOS.
Si bien es cierto tendremos que comenzar a analizar respecto de la criminalidad que presentan tanto los hombres como las mujeres, en relación de los estados que pudiesen presentar de personalidad como procesados ante el derecho, el grueso de la población piensa que la mayor criminalidad se da en los hombres, y esto puede ser cierto aunque en algunos casos tendencioso, tendencioso en el sentido de que tendríamos que adentrarnos al estudio de la población en general y de los delitos que se estuviesen cometiendo.

 a groso modo podemos decir que la distribución porcentual por sexo y por edad varía, según el INEGI en el 2001 entre los hombres y mujeres de 60 años en adelante habría un mayor índice delictivo en cuanto a las mujeres, en edades de 55 a 59 años se repite la fórmula, en la edad de 50 a 54 años se va viendo cada vez mas despegada la diferencia entre las mujeres y los hombres, de 45 a 49 años las mujeres siguen siendo más propensas a la delincuencia, de los 40 a los 44 años tal ves es la etapa mas aguda en donde la mujer es más delincuente que el hombre. De la edad de los 35 a 39 años sigue existiendo una notable diferencia entre hombres y mujeres, aún ante la edad de lo 30 a los 34 años el predominio delincuencial de la mujer sigue siendo notorio y no es sino en el rango de edad de los 25 a, los 29 años cuando el hombre comienza a ser más visible en la cuestión delincuencial, continuando de los 20 a los 24 años con un claro predominio del hombre seguido de los 18 a los 19 años por un ya no tan marcado pero sí predominio del hombre; el INEGI nos dice que el 82.6 por ciento de los 163,995 casos observados se relacionaron con los siguientes tipos penales: robo, lesiones y daños a la propiedad. Se advirtieron 50 eventos de lesiones por cada uno de Violencia Familiar. Podemos entender de manera muy apriorista que entonces la violencia familiar no es un delito frecuente, y en efecto puede ser que la denuncia del delito de Violencia Familiar como tal sea poco denunciado por la complejidad del tipo, pero bastaría con analizar si ése 22.4 % correspondiente a las lesiones tienen implicaciones de agresividad derivado de la violencia familiar. El índice de masculinidad según los estados del INEGI, sitúan a Yucatán como el tope con 1737 delincuentes contra el Distrito Federal con un total de 617, aún cuando pudiese ser tendenciosa la información será el lector el que le dé la debida interpretación, a reserva de que en el siguiente espacio aún cuando sea extremadamente voluminoso trataremos de añadir la información necesaria para que gráficamente se pueda entender éstas estadísticas.


3.2 INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERISTICAS.
Cabe señalar que tocaremos el tema de Incompatibilidad de Caracteres no por otra cosa sino porque consideramos que puede ser un factor importante como generado de Violencia dentro del núcleo familiar, toda vez que el Código Civil para el Distrito Federal no contempla la Incompatibilidad de caracteres como una causa suficiente para la disolución del vínculo matrimonial, siendo que dicha Incompatibilidad una vez que se hace presente dentro del Matrimonio ello conlleva a una situación de tracto sucesivo originando con ello que la vida en común entre los cónyuges se vaya haciendo cada vez más difícil dicha convivencia, originando con ello una situación constante de desavenencias entre cónyuges haciendo imposible la convivencia entre los mismos y por ende dicha situación afecta a los integrantes de la familia. Por lo que podemos observar el peligro que corre la familia en cuanto a su integridad, toda vez que al hacerse presente la Incompatibilidad de Caracteres como una causa de no continuar con el vínculo matrimonial, resulta absurdo que dicha situación no sea tomada en cuenta por nuestra Legislación como una causa suficiente y bastante para poder disolver el vínculo del matrimonio,
Al respecto de esto y con el problema de frente, en cuanto que no tenemos una definición exacta de la Incompatibilidad de caracteres, la Corte refirió en la siguiente jurisprudencia lo siguiente:
Séptima Época
Instancia: Tercera Sala
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Tomo: 10 Cuarta Parte
Página: 23
DIVORCIO, INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES COMO CAUSAL DE. (LEGISLACION DEL ESTADO DE TLAXCALA). Aun cuando la incompatibilidad de caracteres tiene el carácter de una situación de tracto sucesivo en tanto que los cónyuges hacen vida común, pierde ese carácter cuando los esposos quedan separados y, por ello, desde ese momento se inicia el periodo de caducidad de la acción. Es de advertirse que la situación anormal que se suscita cuando los cónyuges han vivido separados durante varios años, es contemplada especialmente por la fracción XIV del artículo 206 del Código Civil para el Estado de Tlaxcala, que textualmente establece, como causal de divorcio: "la separación del hogar conyugal originada por una causa suficiente para pedir el divorcio, si se prolonga por más de un año sin que el cónyuge que se separó entable la demanda de divorcio".
Amparo directo 416/69. Guillermo López Palacios. 31 de octubre de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Rafael Rojina Villegas. Ponente: Mariano Azuela.
Bastaría con analizar lo que dice la Corte tapándonos los ojos en lo que refiere a la culpabilidad por ser parte de otra materia y que lo podemos considerar como un pequeño resbalón de los Ministros, pero en síntesis la incompatibilidad de caracteres tiene las siguientes características:
1.    Debe de existir un matrimonio previo.
2.    Debe de haber un tracto sucesivo en cuestión de la incompatibilidad de caracteres.
3.    Deben de vivir en el mismo lugar.
Si no se dan una de estas características entonces estaríamos en el supuesto de que puede ser que la incompatibilidad no exista.
Esto es mas grave de lo que parece, desde hace ya tiempo que la incompatibilidad de caracteres se elimino como causal de divorcio, pero eso no quiere decir que o exista. Y he aquí la raíz del problema como poder tener a dos sujetos que no se toleran, que no pueden hacer vida en común en la sociedad, que su actuar cotidiano es molesto y en algunos casos violento que pasa si alguno de ellos se va de la casa, recordemos que la causal de abandono del domicilio conyugal sin causa justificada es causal de divorcio, pero será justificado el decir que son incompatibles ¿ para eso tenemos esa jurisprudencia que si la analizamos como tal no nos dice mucho.
Entones que podemos pensar? Acaso el estado esta ciego al permitir que matrimonios o familias completas que son incompatibles no puedan ser separadas jurídicamente, acaso no es eso una manera de fomentar la violencia en al familia al obligarles a convivir so penal de que le pueden dar armas al otro cónyuge para poderlo demandar, que es lo que pasa con nuestro derecho???.



4-Pedro cesar cantun
Esta violencia familiar la ejerce y la sufren tanto varones como mujeres, aunque la mayoría de la violencia, independientemente de su forma, naturaleza o consecuencia, es llevada a cabo por los varones mayormente. Además es manifiesta en la actualidad en grupos que se catalogan como vulnerables en nuestra sociedad: niños, mujeres, ancianos y discapacitados. (3,4)

La violencia contra estos seres humanos puedes ser considerada como una enfermedad medico-social de rezago, que en los últimos años ha presentado una emergencia muy notable prácticamente en casi todos los países del mundo, y ello ha obligado a que se le considere un problema de salud pública. (5)

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