martes, 14 de octubre de 2014

Constitución de la República Dominicana

La vigente Constitución de la República Dominicana fue fundada el 26 de enero del 2010, mediante la gaceta oficial no. 10561.1 

Técnica y estructura constitucionales[editar]

Estructura ilustrada de la Constitución dominicana 2010
Esta nueva Constitución usa una técnica legislativa más depurada que sus versiones anteriores. Está estructurada en 15 títulos, precedidos de un preámbulo. Sus subdivisiones son los capítulos, secciones hasta el detalle de los 277 artículos y 20 disposiciones. Cada artículo tiene su propia denominación o epígrafe.

Sin embargo, su efectividad, si se toma como indicador el desarrollo institucional, no dista mucho del régimen constitucional impuesto por Pedro Santana, en la primera Constitución del 6 noviembre de 1844.2
Tiene un orden temático mejor elaborado. El título I se refiere al Estado, gobierno y los principios generales. El Título II se refiere a los derechos, garantías y deberes fundamentales. Los derechos están mejor catalogados y más compatibles con el derecho internacional.
Los títulos III, IV, V y VI se refieren a los poderes del Estado.
El VI confirma al Consejo Nacional de la Magistratura y le asigna las nuevas facultades de los nombramientos del Tribunal Constitucional ( Título VII) y Tribunal Superior Electoral ( Título X).
El VIII da rango constitucional al Defensor del Pueblo. El IX se refiere a los territorios locales y gobiernos municipales.
El XI se refiere al régimen económico y financiero y a la Cámara de Cuentas, cuyas ternas ahora son formuladas por la Cámara de Diputados.
El XII se refiere a seguridad y defensa. XIII detalla los estados de excepción. El XIV trata sobre las reformas constitucionales. Por último, el XV detalla las disposiciones transitorias

Novedades Constitución dominicana 2010[editar]

Las novedades de mayor impacto de la más reciente reforma constitucional del XXI fueron: 1.-Reestructuración del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) 2.-La incorporación del nuevo Tribunal Constitucional(TC) y el Tribunal Superior Electoral (TSE), como entidades independientes de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) 3.-Reestructuración casi completa de la SCJ, sin jurisdicción de materia constitucional o electoral.

Fundamentos y principios fundamentales Constitución dominicana[editar]

El mayor reto de la Constitución dominicana consiste en que sus fundamentos y principios permanecen inoperantes, principalmente aquel que refiere su artículo 4, sobre la independencia de poderes del Estado durante el ejercicio de la función pública. El Estado dominicano carece de independencia judicial, por lo menos en sus organismos superiores, tales como el TC, SCJ y TSE.
Respecto a la Soberanía Popular, como fuente principal del poder consignada en el artículo 2, es un concepto inoperante.
La naturaleza de la Soberanía popular se encuentra totalmente desvirtuada, puesto que los procesos electorales más recientes fueron completamente espurios y plagados de múltiples violaciones.
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Control constitucional[editar]

Este aspecto lo trata título VII de la Constitución dominicana.
constitución se firmó en el año 1844 el 6 de noviembre

137-11, Ley orgánica TC y procedimientos constitucionales[editar]

La Ley 137-11, Ley Orgánica Tribunal Constitucional y procesos constitucionales, consolida legalmente el proceso para el establecimiento de un nuevo poder estatal, la justicia constitucional.
Para finiquitar ese proceso faltaría que El Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) designara los 13 jueces del Tribunal Constitucional (TC), tal vez el próximo mes de julio del año 2011. Esta fase estará controlada por el Poder Ejecutivo y bajo la égida de una sola persona, Leonel Fernández.
Estos jueces permanecerían en sus respectivos cargos 9 años, sin reelección y con edad límite de 75 años.
Aunque jurídicamente el TC es un organismo con autoridad legítima, autónoma e independiente, de hecho carece de confiabilidad, porque está completamente supeditado a los intereses políticos del ex presidente Leonel Fernández. Por ende su nivel de prestigio estará en función de las eventuales decisiones que emanen de esta institución.

Acciones de Hábeas corpus, hábeas data y recurso de amparo[editar]

La ley 137-11 formula los siguientes recursos garantes de los derechos fundamentales:
  1. 'Acción de hábeas corpus: Aplicable para la ponderación de la restricción o amenaza de libertad a una persona;'
  2. 'Acción de hábeas data: Para que la persona ejerza “su derecho a conocer de la existencia y acceder a los datos que de ella consten en registros o bancos de datos públicos o privados”);'
  3. 'Acción de amparo: Se inicia contra todo acto u omisión de una autoridad pública o de cualquier particular que en forma actual o inminente, y con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lesione, restrinja o altere o amenace los derechos fundamentales de una persona. Esta nueva legislación deroga la ley 437-06, sobre recurso de amparo.'
La nueva ley ratifica la calidad del Defensor del Pueblo para emprender la acción de amparo en cualquier caso, sea de violación de los derechos fundamentales personales, como de los colectivos y difusos.
El TC tendrá que pronunciarse sobre la morosidad de la Cámara de Diputados para la conformación de las ternas del Defensor del Pueblo y adjuntos, puesto que la SCJ mostró evasiva e impasible frente a este caso que afecta seriamente los mecanismos de garantía de los derechos fundamentales.
Cada una de estas acciones la emprende la persona o su representante ante un juzgado de primera instancia. Mas, el TC es la jurisdicción para el sometimiento de los recursos de casación, en caso de apelación.

Recursos de acciones contra inconstitucionalidad[editar]

Existen, además, los recursos de acción de inconstitucionalidad en el orden administrativo contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas, si en algún caso se percibe violación por acción u omisión de alguna norma constitucional.
Control concentrado inconstitucionalidad[editar]
Si estas acciones de inconstitucionalidad se interponen directamente al TC, se constituye en un proceso de control concentrado de la constitucionalidad.
Control difuso de inconstitucionalidad[editar]
El art. 188 de la Constitución permite el control difuso de la constitucionalidad, pues faculta a cualquier tribunal dominicano a tratar sobre sus excepciones.
Durante cualquier proceso judicial de fondo, la persona física o moral pudiera alegar como medio defensa la acción de inconstitucionalidad de carácter normativo ante el mismo juez o tribunal de fondo, lo cual genera un proceso de control difuso de la constitucionalidad. Pero en definitiva, en caso de apelación, estas sentencias son casadas en última instancia por el TC.
Calidad para acción contra inconstitucionalidad[editar]
Aparte del Presidente de la República y por lo menos una tercera para de una de las Cámaras legislativas, cualquier persona con “interés legítimo y jurídicamente protegido” tiene la calidad para el sometimiento formal de una acción de inconstitucionalidad.
Por ende, este mecanismo ofrece la gran oportunidad al TC para que se pronuncie en torno a la naturaleza inconstitucional de las redadas arbitrarias y discriminatorias, con fines recaudatorios que suelen emprender policías, militares, AMET, DNCD, entre otros organismos del sistema de seguridad nacional.
El TC también tiene atribuciones sobre las normas de derecho internacional y la tutela nacional de las sentencias de la Corte Intermaericana de Derechos Humanos. Tambié resuleve los conflictos entre poderes e instituciones públicas.
Para más detalles leer artículo: El designio del Tribunal Constitucional 5

Constitución y derecho a la nacionalidad[editar]

“Derecho a la nacionalidad de dominicanos de ascendencia haitiana en República Dominicana” es la audiencia que tiene pautada la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), en el marco de su periodo de sesiones 146, en el salón Rubén Darío de la sede de esta institución.
Si bien este evento está programada para el día 2 de noviembre, de 11;30 AM hasta 12:30 PM, algunos de los salones de las sesiones y calendarios fueron alterados, debido a los efectos del Huracán Sandy sobre Washington DC, de acuerdo a un comunicado urgente de la CIDH del 28.oct.2012.6

Precedentes[editar]

Este es uno de los temas más controversiales del Estado dominicano, debido a que está muy relacionado con la inmigración haitiana.
República Dominicana y Haití son dos estados, los cuales comparten una misma isla. Son dos países muy diferentes entre si, respecto al idioma, cultura, religión, economía, aspectos raciales, entre otros.
Se desarrollaron en el mismo vórtice de las reparticiones coloniales, durante los cuales fueron objetos de los tratados entre España y Francia Tratados de Aranjuez7 y el Tratado de Riswick .

Asunto fronterizo[editar]

Los artículos 9, 10 y 11 de la Constitución vigente ( 2010), se refieren a los asuntos fronterizos. El 9, en su numeral 1 estipula que: "La parte oriental de la isla de Santo Domingo, sus islas adyacentes y el conjunto de elementos naturales de su geomorfología marina. Sus límites terrestres irreductibles están fijados por el Tratado Fronterizo de 1929 y su Protocolo de Revisión de 1936. Las autoridades nacionales velan por el cuidado, protección y mantenimiento de los bornes que identifican el trazado de la línea de demarcación fronteriza, de conformidad con lo dispuesto en el tratado fronterizo y en las normas de Derecho Internacional;"
El art. 221 favorece las inversiones en las provincias fronterizas.

Derecho a la Nacionalidad en marco jurídico dominicano[editar]

El art. 18 de la Constitución reconoce el derecho de ser dominicano a:
  1. Hijos de padres dominicanos, aún hayan nacido en el extranjero.
  2. Dominicanos reconocidos como tales antes del 26 enero de 2010
  3. Los nacidos en el territorio nacional, salvo hijos de miembros de legaciones diplomáticas, consulares, extranjeros en tránsito o residan ilegalmente en el país.
  4. Cónyuge de un dominicano
  5. Personas naturalizadas legalmente
Esa aclaración, respecto a personas en tránsito y residentes ilegales muy oportuna, porque la República Dominicana da asistencia médica de parto a decenas de haitianas por razones humanitarias y la inmigración de ilegales es muy frecuente y cuantiosa.
Sin embargo, esa condicionalidad no da una solución concreta sobre derecho a la nacionalidad de los descendientes de haitianos nacidos en territorio nacional antes de esta Constitución.
Algunos de estos haitianos entraron a República Dominicana mediante acuerdo bilaterales entre los dos Estados, durante el periodo 1952-1966, los cuales siempre fueron ratificados por el Congreso Nacional. A partir de 1966, se incorporó al Consejo Estatal del Azúcar (CEA) para la administración de los 12 ingenios incautados a Trujillo. A partir de ese momento, los acuerdos inmigratorios fueron tripartitos entre esta entidad, el Estado haitiano y cada inmigrante, por lo cual esos convenios no eran susceptibles de aprobación congresual, por lo menos en la parte dominicana. Una gran parte de esos miles de haitianos nunca retornaron a su país de origen y permanecieron "en tránsito" en RD. Sus descendientes nacieron y se desarrollaron en el territorio nacional.
La mayoría de ellos eran recluidas en los llamados bateyes, los cuales eran lugares colindantes a los municipios. Estos recintos hasta tuvieron sus propias autoridades de hecho, como alcaldes pedáneos, mayorales o inspectores de campo.
Así fue conformándose una comunidad de descendientes de haitianos, de la cual no se tiene cifra precisa, pero se estima entre el 5 al 10% de la población total dominicana. Hay otro sector de origen haitiano que entraron ilegalmente debido a los cuasi ineficaces controles fronterizos. Aquella primera generación de origen haitiano vive aquí desde su nacimiento y están registrados como dominicanos en el registro civil.
Durante el periodo 1952-1986 también hubo una intensiva inmigración ilegal, de los llamados ambafil,un término en creole que significa "por debajo de los alambres". Esas operaciones eran incentivadas por agentes paragubernamentales y sectores con particular interés de mano de obra agrícola, fuerzas militares fronterizas o de redes mafiosos de tráfico de haitianos
Sin embargo, a partir de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, diciembre 2005, la cual concluye que no son dominicanos los hijos de personas que se encuentran en el país en condiciones de ilegalidad, una gran cantidad de registros de nacimiento quedaron bajo observación de la JCE.
La ley 95 de 1939,8 la cual estuvo vigente hasta 2004, en su art 10 refuerza el jus solis simple y dice "Las personas nacidas en la República Dominicana son consideradas nacionales de la República Dominicana, sean o no nacionales de otros países". En 2005 la SCJ pretendió subsanar esa irresponsabilidad estatal con su famosa sentencia sobre "personas en transito".
Uno de los mayores retos del Tribunal Constitucional será solucionar el caso de miles de personas que nacieron en RD bajo esas normas anteriores. El caso sobre derecho a nacionalidad de esos descendientes de haitianos ya fue iniciado en una audiencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual ya expresó su preocupación de que las normas nacionales, las de la Suprema Corte de Justicia inclusive, se ajusten a los principios del derecho internacional, principalmente la Carta de San José sobre Derechos Humanos.
En momentos más recientes, los haitianos trabajan en fincas recolectoras de productos agrícolas, industria de la construcción, ventas informales en la calle y en el polo turístico del Este.

Leyes y Sentencias migratorias[editar]

3.-Reglamento Ley inmigración dominicana 285-04

Retos fronterizos importantes[editar]

Una política migratoria efectiva abordaría los aspectos sobre la integridad, seguridad y gestión de recursos. Sus objetivos más específicos serían:
  • Un control más estricto del flujo fronterizo
  • Una solución expresa al estatus de los descendientes de haitianos nacidos en RD bajo el régimen constitucional anterior
  • La puesta en vigencia de un reglamento migratorio.
  • Compatibilización de las decisiones de la Suprema Corte de Justicia, las leyes, los decretos y actos administrativos de la Junta Central Electoral respecto al Derecho Internacional. En este punto, ya el presidente de la CIDH advirtió al Estado dominicano sobre la articulación de sus normas internas, la constitucional inclusive, para que sean compatibles con la Carta Interamericana y la Declaración de Derechos Humanos. En ese sentido, el Estado dominicano reconoce la jurisdicción de la CIDH para ese asunto.
  • Un programa de cooperación con Haití para el fortalecimiento institucional y de su economía,en el ramo educacional, empresarial, consultoría, entre otros.
  • Regulación y desarrollo del intercambio comercial binacional.
  • Sensibilización de la población dominicana respecto al debido tratamiento del asunto haitiano, para atenuar el impacto de los sectores nacionales e internacionales intersados en soluciones basadas en intereses particulares estratégicos. Al mismo tiempo, atenuar las poses ultranacionalistas que abogan por soluciones arbitrarias, al margen del derecho internacional.

Educación y formación Cívica[editar]

Obligación a la formación cívica[editar]

Los medios de comunicación social y las instituciones educativas, sean públicas o privadas, deben contribuir a la instrucción sobre la Constitución y la formación ciudadana. Así lo establecen los numerales 11 y 13 del artículo 63 de la Constitución dominicana.
El propósito de la norma es ambicioso, pues aspira a la formación de personas más conscientes en torno a sus derechos y garantías fundamentales.
Además, esta nueva Constitución contempla nuevas figuras de participación directa y vinculante, tales como la iniciativa popular legislativa, la de norma municipal, los referendos y los plebiscitos locales.
Formula otras modalidades de participación más corrientes las que, aún no sean vinculantes, fundamentan el ejercicio ciudadano. Estas instancias son el presupuesto participativo municipal, las iniciativas populares de la economía solidaria, peticiones informativas y de proyectos, control de la legalidad en la administración y la fiscalización del patrimonio del sector público. Entonces, es un reto que trasciende a la mera instrucción y formación, para llegar al empoderamiento ciudadano y sus deberes fundamentales.
La participación directa del ciudadano es un aspecto crucial de su formación cívica.

Artículo 63, sobre derecho a la educación y formación cívica[editar]

Ejercicio de ciudadanía[editar]

Aún se asuma la complejidad del escenario social dominicano y la buena fe de los legisladores, autoridades, partidos políticos, consultores y expertos constitucionalistas, empresarios, instituciones sociales o religiosas; toda persona, en definitiva, toma decisiones basadas en sus creencias, vinculaciones, estados emocionales y utilidades intangibles o materiales.
¿Cuántas de estas personas se autocensurarían, contribuirían a distorsiones o mediatizarían el proceso formativo constitucional, motivados por sus creencias e intereses particulares?
Por eso urge, como contrapeso, un ejercicio de ciudadanía más efectivo durante el proceso de formación cívica, el cual ponga énfasis en fortalecimiento de un sistema democrático más participativo y directo.

Constitución como referencia moral[editar]

Las decisiones en el marco de la Constitución y la ley
La Constitución y el marco legal constituyen la referencia moral más inclusiva y global de que disponen los ciudadanos para la toma de decisiones personales y de interés público. Por tanto, es obligatorio que las personas, no sólo lean textualmente su contenido y reciban instrucciones morales, sino que la asuman como un estilo de vida.
No obstante, se estima que sólo el 6% de los dominicanos considera una prioridad los asuntos institucionales, a pesar de que éstos son determinantes para la reducción de los niveles de pobreza, la seguridad y constituye uno de los pilares de la competitividad nacional.

Material didáctico para formación cívica[editar]

El Centro de Recursos Educativos Salomeu y el Registro de Iniciativas Ciudadanas (RIC) auspician este proyecto editorial. 9
Recurre en la medida de lo posible a esquemas ilustrados y tablas para la exposición de los temas. Tiene glosario, biblioteca virtual básica y ejercicios para la toma de decisiones. Su sección evaluativa usa los crucigramas reales e interactivos y toman en cuenta los diversos aspectos de la Constitución dominicana.
Cada tema tiene una sección llamada “tiempo real”, donde se resaltan aspectos constitucionales de la vida real, los cuales ayudan al ciudadano a la aplicación inmediata de la Constitución en sus decisiones y actitudes. Esta es una fuente de recursos didácticos para las asignaturas de ciencias sociales y de formación humana, en el nivel básico, medio y subsector universitario.
En sentido general, es útil para todos los ciudadanos y en especial para los miembros de ONGs, escuelas de formación política, autoridades y cada persona relacionada con el ejercicio activo de la ciudadanía.

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